La Organización Sayco Acinpro, es una entidad privada, creada a través de un Contrato de Mandato por las Sociedades de Gestión Colectiva SAYCO y ACINPRO, a quién le fue otorgada inicialmente su Personería Jurídica por la Alcaldía de Bogotá, D.C, mediante Resolución Especial No. 0596 del 18 de noviembre de 1987. En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 3942 de 2010 la Dirección Nacional de Derecho de Autor otorgó nueva Personería el 18 de octubre de 2011 mediante Resolución No. 291. Nuestro Objeto social se encuentra encaminado al recaudo de las remuneraciones pecuniarias provenientes de la comunicación y el almacenamiento digital de obras musicales, interpretaciones artísticas musicales, fonogramas, videos musicales y de la comunicación de las obras musicales con contenido audiovisual con destino a la comunicación de la obra al público a través de equipos de radiofonía, aparatos de televisión o por cualquier proceso mecánico o eléctrico, electrónico, o dispositivo digital, sonoro o audiovisual o por cualquier otro medio conocido o por conocerse que sirva para tal fin, en establecimientos públicos en cumplimiento del artículos 158 y 159 de la ley 23 de 1982 (Derechos de Autor y Conexos) y del Literal C del Artículo 2 de la Ley 232 de 1995. Así mismo, recauda para el Centro Colombiano de Derechos Reprográficos – CDR por la reproducción de obras impresas a través del sistema de fotocopiado, conforme a la ley 98 de 1993 y Decreto 1070 de 2008
La Organización Sayco Acinpro, autoriza un catálogo universal por cuanto la Sociedad de Autores y Compositores De Colombia – SAYCO posee la representación de cerca de 30.000.000 de obras musicales de autores Nacionales y Extranjeros a través de 136 Contratos de Reciprocidad con otras Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y de la Asociación Colombiana de Interpretes y Productores Fonográficos - ACINPRO un número aproximado de 3.270 artistas intérpretes o ejecutantes y 45 Productores Fonográficos afiliados de acuerdo con las normas legales. Es de tener en cuenta que las Licencias que otorga la Organización Sayco Acinpro se encuentran cobijadas por la PRESUNCIÓN PRESUNTA que poseen únicamente las Sociedades de Gestión Colectiva, consagrada en el artículo 49 de la Decisión Andina 351 de 1993. Por lo tanto, el pago que realice al titular del derecho en forma individual no lo exime de la obligación de solicitar la autorización previa y expresa a la Organización SAYCO ACINPRO.
Recuerde que el pago de derechos de autor y conexo, es un derecho que las normas legales y constitucionales han otorgado en beneficio de unos titulares denominados autores de obras musicales, ejecutantes e intérpretes y productores de fonogramas. El uso que se haga de un derecho privado como es el derecho de autor debe ser remunerado a su autor, y a su vez este debe autorizarlo
sayco y acinpro tomado de:
http://www.saycoacinpro.org.co/quienes_somos.html
El pago no es un impuesto es el salario de los artistas, autores y compositores lo que ellos cobran por su trabajo.
la participación de los artistas en el cobro que formula sayco y acinpro. estos se les paga a los que suenen como shakira, juanes, binomio de oro, carlos vives, entre otros. por que se esta utilizando su música cada uno gana de acuerdo a lo que este escuchando el mercadoquimbombo tiene buena música y suenan bien pero las obras son de otros y ellos son los que reciben las regalías.
El pago no es un impuesto es el salario de los artistas, autores y compositores lo que ellos cobran por su trabajo.
la participación de los artistas en el cobro que formula sayco y acinpro. estos se les paga a los que suenen como shakira, juanes, binomio de oro, carlos vives, entre otros. por que se esta utilizando su música cada uno gana de acuerdo a lo que este escuchando el mercadoquimbombo tiene buena música y suenan bien pero las obras son de otros y ellos son los que reciben las regalías.
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